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POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO Y PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN REGULATORIA

Versión
1.1
Fecha de entrada en vigor
28.10.2026
Última actualización
28.10.2026
AVISO IMPORTANTE – POR FAVOR LEA DETENIDAMENTE

Esta Política de Cumplimiento y Principios de Cooperación Regulatoria es un Documento Asociado de los Términos de Uso de la Plataforma y debe leerse junto con todos los demás Documentos Asociados, cada uno de los cuales se incorpora por referencia. Los términos definidos utilizados en este documento tienen los significados que se les atribuyen en los Términos de Uso, a menos que se indique lo contrario. Al acceder o continuar utilizando la Plataforma, usted reconoce haber leído y comprendido esta Política de Cumplimiento y Principios de Cooperación Regulatoria. Si no está de acuerdo con esta Política de Cumplimiento y Principios de Cooperación Regulatoria, debe dejar de utilizar la Plataforma.

1. INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO
1.1. Propósito y Alcance

Esta Política de Cumplimiento y Principios de Cooperación Regulatoria (la "Política") establece el marco de cumplimiento, los principios de cooperación regulatoria y las obligaciones legales de Better Tomorrow Group LTD (la "Empresa", "nosotros", "nos" o "nuestro"), como operadora de la plataforma Obmify (la "Plataforma").

Esta Política está destinada a servir como documento de referencia principal para las autoridades regulatorias externas, las agencias de aplicación de la ley, los organismos de supervisión y otras instituciones gubernamentales competentes que realizan consultas, investigaciones o evaluaciones sobre las operaciones de la Plataforma, su postura de cumplimiento y la cooperación con los procesos legales.

1.2. Naturaleza de las Operaciones de la Plataforma

La Plataforma opera como un agregador de información y servicio de comparación que recopila, organiza y muestra información sobre proveedores independientes de servicios de intercambio de criptomonedas de terceros ("Exchangers Listados"). La Plataforma permite a los usuarios comparar tipos de cambio, acceder a calificaciones y reseñas, y navegar a los sitios web de los Exchangers Listados.

La Empresa no:

  • Ejecuta, procesa, liquida ni intermedia ningún intercambio, compra, venta, transferencia o conversión de criptoactivos o monedas fiduciarias;
  • Mantiene, controla ni custodia los fondos, criptoactivos, claves privadas o billeteras de ningún usuario;
  • Recibe, transmite ni transfiere pagos, fondos o criptoactivos entre usuarios y Exchangers Listados;
  • Actúa como parte en ninguna transacción entre un usuario y un Exchanger Listado;
  • Proporciona asesoramiento de inversión, financiero, legal o fiscal;
  • Califica como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (VASP) bajo la Ley de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de las IVB de 2022, ni como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) bajo el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).

En consecuencia, la Empresa no monitorea, rastrea ni tiene acceso a las transacciones ejecutadas por los usuarios después de navegar a los servicios de Exchangers Listados de terceros, salvo los detalles de las transacciones (como referencias, direcciones de billetera o hashes de transacciones) proporcionados a la Empresa por un Usuario o un Exchanger Listado en relación con una queja, reclamación o solicitud de soporte. Los usuarios interactúan con los Exchangers Listados de forma directa e independiente, y todas las relaciones transaccionales, los acuerdos de custodia y las obligaciones de cumplimiento que surjan de dicha interacción recaen exclusivamente en el Exchanger Listado y el usuario.

1.3. Documentos Fundacionales

Esta Política forma parte integrante del marco de cumplimiento y gobernanza de la Empresa y debe leerse junto con los siguientes Documentos Asociados: Política de Privacidad, Política de Cookies, Política de Sanciones y Bloqueo Geográfico, Política de Resolución de Disputas, Aviso de Divulgación de Riesgos y Sin Asesoramiento.

En caso de cualquier conflicto o inconsistencia entre esta Política y los Términos de Uso de la Plataforma, prevalecerán los Términos de Uso. Esta Política complementa y no reemplaza las disposiciones detalladas establecidas en los Términos de Uso y los Documentos Asociados.

2. MARCO LEGAL APLICABLE
2.1. Ley Aplicable y Jurisdicción

La Empresa está constituida y registrada bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas. En consecuencia, las obligaciones legales principales de la Empresa surgen bajo la ley de las IVB, y pueden incluir, entre otras:

  • Ley de Sociedades Mercantiles de las IVB (Edición Revisada 2020);
  • Ley de Protección de Datos de las IVB de 2021 (N.° 3 de 2021);
  • Regulaciones contra el Lavado de Dinero de las IVB, modificadas;
  • Código de Práctica contra el Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo (modificado);
  • Ley de Productos de Conductas Criminales (Cap. 10.21);
  • Ley Antiterrorista (N.° 33 de 2021);
  • Ley de Prohibición de la Financiación de la Proliferación (N.° 20 de 2021);
  • Ley de Justicia Penal (Cooperación Internacional) (Edición Revisada 2020);
  • Ley de Delitos de Tráfico de Drogas (Países y Territorios Designados);
  • Ley de Asistencia Legal Mutua (Estados Unidos de América);
  • Ley de Transacciones Electrónicas de 2021 (N.° 6 de 2021).
2.2. Aplicación Extendida y Extraterritorial

Si bien la Empresa es una entidad de las IVB, las operaciones de la Plataforma pueden involucrar marcos legales más allá de la ley nacional de las IVB, incluyendo:

1. Sanciones del Reino Unido Extendidas a las IVB. El régimen de sanciones del Reino Unido bajo la Ley de Sanciones y Antilavado de Dinero de 2018 ha sido extendido a las Islas Vírgenes Británicas por la Orden de Sanciones contra Rusia (Territorios de Ultramar) de 2020 (S.I. 2020/1571), modificada. Todas las prohibiciones financieras, comerciales y de congelación de activos impuestas bajo la ley del Reino Unido — incluidas las administradas por la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) y la Oficina de Implementación de Sanciones Comerciales (OTSI) — se aplican directamente en las IVB y vinculan a la Empresa.

2. Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Empresa cumple con todas las sanciones financieras, congelaciones de activos, embargos comerciales y otras medidas restrictivas impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tal como se implementan en las IVB a través de las Órdenes de Territorios de Ultramar del Reino Unido aplicables.

3. Marco de Protección de Datos de la UE. Solo cuando y en la medida en que lo exija la Normativa Europea Aplicable, la Empresa procesa datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, "GDPR"), en la medida aplicable a las actividades de procesamiento de la Empresa relativas a los interesados en la UE/EEE.

2.3. Supervisión Regulatoria

Sin perjuicio de la posición de la Empresa de que no presta servicios financieros autorizados o regulados y no es un proveedor de servicios de activos virtuales ("VASP") ni un proveedor de servicios de criptoactivos ("CASP"), la Empresa se relaciona, coopera y responde a las solicitudes legales de las siguientes autoridades de las IVB, en la medida en que sea pertinente para sus operaciones como sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas:

  • Comisión de Servicios Financieros de las IVB (FSC) — la Empresa se relaciona con la FSC cuando resulta pertinente para sus operaciones, incluso en relación con asuntos ALD/CFT, sin que ello constituya un reconocimiento de que la Empresa esté autorizada, registrada o regulada por la FSC como proveedora de servicios financieros;
  • Agencia de Investigación Financiera de las IVB (FIA) — la Empresa coopera con la FIA y presenta informes de actividades o transacciones sospechosas cuando lo exige la legislación aplicable;
  • Registrador de Asuntos Corporativos de las IVB — mantiene la información sobre propiedad efectiva y los registros corporativos de la Empresa, según se exige a todas las sociedades constituidas en las IVB;
  • Oficina del Gobernador de las IVB — la Autoridad Competente para la implementación y aplicación de sanciones, con la que la Empresa coopera según lo exija la legislación aplicable;
  • Oficina del Fiscal General de las IVB y Unidad de Sanciones de las Islas Vírgenes — responsables del cumplimiento de las sanciones y de la coordinación de su aplicación, con las que la Empresa coopera según se requiera;
  • Comisionado de Información de las IVB — supervisa el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de las IVB, aplicable al tratamiento de datos personales por parte de la Empresa.

La Empresa mantiene canales de comunicación abiertos con estas autoridades y responde con prontitud y en su totalidad a cualquier solicitud, consulta o requerimiento legal de presentaciones, informes o divulgaciones formulado por una autoridad competente.

3. OBLIGACIONES DE DIVULGACIÓN Y COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES
3.1. Compromiso con la Transparencia y la Cooperación Regulatoria

La Empresa está inequívocamente comprometida con la cooperación plena y proactiva con todas las autoridades regulatorias competentes, organismos de supervisión, agencias de aplicación de la ley, unidades de inteligencia financiera, autoridades fiscales, autoridades judiciales y otras instituciones gubernamentales en cualquier jurisdicción.

La Empresa afirma que:

  • Opera en cumplimiento de todas las obligaciones de divulgación aplicables bajo la ley de las IVB y los marcos internacionales de cooperación legal;
  • Responderá de manera oportuna, exhaustiva y precisa a todas las solicitudes legales de información, registros, datos, documentación y asistencia de las autoridades competentes;
  • Reconoce que la transparencia y la cooperación regulatoria son esenciales para mantener la integridad del sistema financiero y combatir el crimen financiero, el lavado de dinero, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación y otras actividades ilícitas;
  • Ningún interés comercial, acuerdo contractual o consideración operativa prevalecerá sobre las obligaciones legales y regulatorias de la Empresa de cooperar con las autoridades.
3.2. Base Legal para la Divulgación y la Cooperación

Las obligaciones de la Empresa de divulgar información y cooperar con las autoridades surgen bajo múltiples marcos legales y basados en tratados, incluyendo, entre otros:

1. Regulaciones contra el Lavado de Dinero de las IVB. Bajo las Regulaciones contra el Lavado de Dinero de las IVB, modificadas, y el Código de Práctica ALD/CFT, la Empresa podría estar obligada a informar sin demora a la Agencia de Investigación Financiera sobre transacciones sospechosas y a proporcionar la información y asistencia que la FIA pueda requerir en relación con sus funciones investigativas y de inteligencia.

2. Ley de Productos de Conductas Criminales. La Ley de Productos de Conductas Criminales (Cap. 10.21) impone obligaciones de divulgar el conocimiento o sospecha de lavado de dinero, responder a las órdenes de producción emitidas por los tribunales de las IVB, y proporcionar asistencia a las autoridades nacionales e internacionales de aplicación de la ley en relación con investigaciones y procedimientos relacionados con los productos del delito.

3. Ley Antiterrorista y Ley de Prohibición de la Financiación de la Proliferación. La Ley Antiterrorista (N.° 33 de 2021) y la Ley de Prohibición de la Financiación de la Proliferación (N.° 20 de 2021) podrían imponer obligaciones de información y requerir la cooperación con las autoridades respecto a actividades sospechosas de financiación del terrorismo y financiación de la proliferación.

4. Ley de Justicia Penal (Cooperación Internacional). La Ley de Justicia Penal (Cooperación Internacional) establece un régimen que permite a las IVB cooperar con jurisdicciones extranjeras en asuntos relacionados con investigaciones y procedimientos penales. La Ley autoriza al Gobernador y al Fiscal General a proporcionar asistencia a las autoridades extranjeras competentes, incluida la provisión de pruebas, documentación, declaraciones de testigos y otras formas de asistencia legal.

5. Tratados de Asistencia Legal Mutua (MLAT). Las IVB son parte de tratados bilaterales y multilaterales de asistencia legal mutua, incluida la Ley de Asistencia Legal Mutua (Estados Unidos de América), que facilitan la cooperación formal entre las autoridades de las IVB y las jurisdicciones extranjeras en investigaciones penales, procesamientos, recuperación de activos y otros procedimientos legales.

6. Ley de Protección de Datos de las IVB. La Ley de Protección de Datos de las IVB permite la divulgación de datos personales sin el consentimiento del interesado cuando dicha divulgación es requerida o autorizada por ley, es necesaria para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos, o se requiere en relación con procedimientos legales o la administración de justicia.

7. Órdenes Judiciales, Mandatos y Órdenes de Producción. La Empresa está legalmente obligada a cumplir con cualquier orden, mandato, citación o orden de producción emitida por cualquier tribunal de jurisdicción competente en las IVB o reconocida bajo la ley de las IVB, incluidas las órdenes emitidas en virtud de solicitudes de asistencia legal mutua de jurisdicciones extranjeras.

8. Informes de Cumplimiento de Sanciones. La Unidad de Sanciones de las Islas Vírgenes, bajo la autoridad del Fiscal General, es el punto de contacto principal para el cumplimiento y la aplicación relacionados con las sanciones. La Empresa podría estar obligada a informar cualquier presunta violación de sanciones, proporcionar información sobre personas o entidades designadas, y responder a consultas relacionadas con sanciones.

3.3. Alcance de la Información Sujeta a Divulgación

La Empresa puede estar obligada a divulgar, y está dispuesta a divulgar previa solicitud legal, cualquier información, registros, datos o documentación en su posesión o control, incluyendo, entre otros:

  • Registros de los Exchangers Listados, incluida la documentación de incorporación, información de cumplimiento;
  • Datos relacionados con el usuario, incluidas direcciones IP, datos de geolocalización, marcas de tiempo, información del navegador y contenido generado por el usuario (reseñas, calificaciones);
  • Metadatos de transacciones relativos a interacciones entre los Usuarios y la Plataforma (excluidos los datos transaccionales relativos a los intercambios ejecutados por los Exchangers Listados, que la Empresa no recopila ni posee, salvo los detalles de las transacciones (como referencias, direcciones de billetera o hashes de transacciones) proporcionados a la Empresa por un Usuario o un Exchanger Listado en relación con una queja, reclamación o solicitud de soporte);
  • Políticas internas, procedimientos, evaluaciones de riesgos y documentación de cumplimiento;
  • Informes de actividad sospechosa presentados a la FIA (si los hubiere).
3.4. Procedimientos para Recibir y Responder a las Solicitudes

La Empresa observa una estricta jerarquía de tres niveles para la recepción y respuesta a las solicitudes de información, registros, datos o asistencia. El nivel aplicable determina tanto el canal por el cual debe presentarse una solicitud como las obligaciones legales de la Empresa al respecto.

Nivel 1 — Autoridades Competentes de las IVB (Cumplimiento Obligatorio)

Las solicitudes presentadas directamente por las autoridades regulatorias y policiales nacionales de las IVB son legalmente vinculantes para la Empresa. La Empresa responderá de manera oportuna y exhaustiva a todas las solicitudes legales que se originen de:

  • la Comisión de Servicios Financieros de las IVB (FSC);
  • la Agencia de Investigación Financiera de las IVB (FIA);
  • la Oficina del Fiscal General de las IVB y la Unidad de Sanciones de las Islas Vírgenes;
  • la Oficina del Gobernador de las Islas Vírgenes Británicas;
  • cualquier tribunal de las IVB de jurisdicción competente, mediante orden judicial, orden de producción, orden de registro u otro instrumento judicial;
  • el Registrador de Asuntos Corporativos de las IVB;
  • el Comisionado de Información de las IVB.

La Empresa responderá a las solicitudes de Nivel 1 dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su recepción, o dentro de los tres (3) días hábiles cuando la solicitud se refiera a la prevención del delito, el terrorismo, la aplicación de sanciones u otros asuntos de seguridad pública inmediata.

Nivel 2 — Autoridades Competentes Extranjeras (Cumplimiento Obligatorio a través de los Canales de las IVB)

Las agencias extranjeras de aplicación de la ley, los organismos reguladores, las autoridades de supervisión, las autoridades fiscales y las autoridades judiciales no tienen autoridad legal directa para obligar la divulgación de una empresa constituida en las IVB bajo la ley de las IVB. En consecuencia, las autoridades extranjeras que busquen información, registros, documentos u otra asistencia de la Empresa deben dirigir todas las solicitudes a través de la autoridad competente de las IVB aplicable mediante los siguientes mecanismos formales de cooperación internacional:

  • Las Solicitudes de Asistencia Legal Mutua (MLAT) transmitidas a través de la Oficina del Fiscal General de las IVB o la Oficina del Gobernador de las Islas Vírgenes Británicas, de conformidad con la Ley de Justicia Penal (Cooperación Internacional) (Edición Revisada 2020);
  • Cartas de Solicitud (Rogatorias) dirigidas al Gobernador o al Fiscal General de las IVB;
  • El intercambio de información entre agencias a través de la Agencia de Investigación Financiera de las IVB, actuando en su calidad de Unidad de Inteligencia Financiera de las IVB y miembro del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, para solicitudes de inteligencia relacionadas con ALD/CFT;
  • Cualquier otro marco formal de cooperación internacional del que las IVB sean parte.

La Empresa cumplirá con las solicitudes de Nivel 2 únicamente al recibir una instrucción, orden o autorización correspondiente emitida por una autoridad competente de las IVB a través del mecanismo de cooperación aplicable. La Empresa no está legalmente obligada a responder a las solicitudes presentadas directamente por autoridades extranjeras que no hayan sido dirigidas a través de los canales de las IVB, y se reserva el derecho de rechazar dichas solicitudes sin incurrir en responsabilidad.

Nivel 3 — Solicitudes Informales Directas de Autoridades Extranjeras (Cooperación Voluntaria)

La Empresa puede, enteramente a su sola y absoluta discreción, optar por responder voluntariamente a las consultas informales o administrativas directas presentadas por las autoridades extranjeras regulatorias o policiales, siempre que:

  • dicha respuesta no requiera la divulgación de datos personales de manera inconsistente con la Ley de Protección de Datos de las IVB de 2021 o la ley de protección de datos aplicable;
  • dicha respuesta no entre en conflicto con ninguna disposición de la ley de las IVB ni con las obligaciones legales internacionales aplicables;
  • la autoridad solicitante proporcione pruebas satisfactorias de su capacidad oficial y la base legal de su consulta.

Cualquier respuesta voluntaria de este tipo no se interpretará como una renuncia al derecho de la Empresa a requerir el enrutamiento formal a través de las autoridades competentes de las IVB para solicitudes posteriores o relacionadas, ni como un reconocimiento de que la autoridad solicitante tiene autoridad legal directa sobre la Empresa.

Verificación y Transmisión

Con respecto a todas las solicitudes de Nivel 1 y Nivel 2, la Empresa verificará la autenticidad y legitimidad de cada solicitud antes de cualquier divulgación. La Empresa se reserva el derecho de solicitar información adicional, aclaración o autenticación a la autoridad solicitante o de enrutamiento. Toda la información proporcionada en respuesta a las solicitudes oficiales se transmitirá a través de canales de comunicación seguros, incluida la transmisión cifrada u otros medios seguros que la autoridad solicitante pueda especificar. La Empresa no revelará el hecho de que ha recibido una solicitud o ha proporcionado información a ningún tercero, incluido el sujeto de la solicitud, excepto cuando lo exija o permita la ley o esté expresamente autorizado por la autoridad solicitante.

3.5. Obligaciones de Reporte Proactivo

Además de responder a las solicitudes, la Empresa tiene derechos de reporte proactivo bajo la ley de las IVB, incluyendo:

  • Informes de Actividades Sospechosas (SARs). Cuando la Empresa sepa o sospeche que un Exchanger Listado, un usuario o cualquier otra persona está involucrada en lavado de dinero, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación, evasión de sanciones u otro crimen financiero, la Empresa podría presentar un Informe de Actividad Sospechosa a la Agencia de Investigación Financiera sin demora, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código de Práctica ALD/CFT.
  • Informes de Violación de Sanciones. Cualquier presunta violación de los regímenes de sanciones aplicables, incluida la inclusión o interacción con personas o entidades designadas, podría informarse a la Unidad de Sanciones de las Islas Vírgenes y, cuando corresponda, a la OFSI u otras Autoridades de Sanciones pertinentes.
  • Notificación de Violación de Datos. En caso de una violación de datos personales que pueda generar un riesgo para los derechos y libertades de las personas, la Empresa podría notificar al Comisionado de Información de las IVB y, cuando corresponda, a los interesados afectados, de conformidad con la Ley de Protección de Datos de las IVB de 2021 y el GDPR.
3.6. Motivos para Rechazar el Suministro de Información

La Empresa se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, cualquier solicitud de información, registros, datos o asistencia por los siguientes motivos:

  1. La solicitud ha sido presentada directamente a la Empresa por una autoridad extranjera sin haber sido dirigida a través de la autoridad competente de las IVB de conformidad con los mecanismos formales de cooperación internacional descritos en la Sección 3.4 (Nivel 2). La solicitud directa de una autoridad extranjera, en ausencia de la autorización requerida a nivel de las IVB, no crea una obligación legal de divulgar.
  2. La solicitud no se basa en una disposición de la ley de las IVB, una orden judicial vinculante u orden de producción emitida por un tribunal de jurisdicción competente en las IVB, un tratado de asistencia legal mutua aplicable u otro marco de cooperación legal reconocido. Las solicitudes basadas únicamente en la ley nacional de una jurisdicción extranjera, sin ningún nexo con las IVB o mecanismo de implementación, no constituyen una base legal para la divulgación bajo la ley de las IVB.
  3. El cumplimiento de la solicitud requeriría que la Empresa actuara de una manera que viole o sea inconsistente con la Ley de Protección de Datos de las IVB de 2021 (N.° 3 de 2021), las Regulaciones contra el Lavado de Dinero de las IVB, la Ley de Sociedades Mercantiles de las IVB (Edición Revisada 2020) o cualquier otra disposición de la ley aplicable de las IVB.
  4. La solicitud se basa en legislación extranjera, una orden judicial extranjera o una directiva regulatoria extranjera que es contraria a la política pública de las Islas Vírgenes Británicas, según se reconoce en el common law de las IVB y los marcos legales aplicables.
  5. La información solicitada no existe en posesión, custodia o control de la Empresa.
  6. La solicitud es excesivamente amplia, no identifica con razonable particularidad la información buscada, la base legal de la solicitud o el propósito para el cual se requiere la información, o de otro modo es desproporcionada a cualquier objetivo investigativo o regulatorio legítimo.
  7. De conformidad con la Ley de Justicia Penal (Cooperación Internacional) (Edición Revisada 2020) y la política pública aplicable de las IVB, la Empresa puede rechazar la cooperación con solicitudes que se relacionen exclusivamente con delitos fiscales o tributarios bajo la ley extranjera, o delitos de carácter político, cuando no exista un delito penal correspondiente bajo la ley de las IVB y no se haya emitido ninguna orden judicial de las IVB que obligue a la divulgación.
  8. Privilegio Profesional Legal. La información o los documentos sujetos al privilegio profesional legal bajo la ley de las IVB no se divulgarán sin la renuncia previa por escrito al privilegio por parte de los asesores legales de la Empresa.

Cuando la Empresa determine que un rechazo está justificado, notificará a la autoridad solicitante o a la autoridad competente de las IVB relevante los motivos del rechazo dentro de un período razonable, e invitará, cuando corresponda, a la autoridad solicitante a reenviar su solicitud a través del canal formal correcto o a proporcionar detalles adicionales que aborden los motivos del rechazo.

Un rechazo al cumplimiento de una solicitud no impide que la Empresa cumpla posteriormente con una solicitud reformulada que aborde los motivos del rechazo, o con una solicitud presentada a través del canal apropiado de la autoridad competente de las IVB.

3.7. Sin Responsabilidad por Acciones de Cooperación

La Empresa no será responsable ante ningún usuario, Exchanger Listado o tercero por cualquier pérdida, daño, inconveniente o resultado adverso que surja de cualquier divulgación, informe o acción de cooperación tomada en cumplimiento de esta Sección 3, incluyendo, entre otros:

  • El suministro de información, registros o datos a cualquier autoridad competente;
  • La suspensión, restricción o terminación del acceso a la Plataforma en virtud de una instrucción o requisito de cualquier autoridad regulatoria, policial o judicial;
  • Cualquier retraso en, o incapacidad de, la Empresa de proporcionar servicios debido al cumplimiento de cualquier demanda o requisito legal;
  • Cualquier resultado adverso para el usuario o Exchanger Listado que resulte de la cooperación de la Empresa con cualquier investigación formal o informal.

El cumplimiento de las obligaciones legales de cooperar con las autoridades tiene prioridad incondicional sobre cualquier acuerdo comercial, obligación contractual o consideración operativa.

4. LIMITACIONES EN LA RECOPILACIÓN DE DATOS Y EL MONITOREO
4.1. Plataforma Solo como Agregador de Información

Como se establece en la Sección 1.2 de esta Política y la Sección 4 de los Términos de Uso de la Plataforma, la Empresa opera un servicio de agregador de información y no actúa como intermediario financiero, procesador de pagos o plataforma transaccional.

La Empresa no recopila, monitorea, rastrea ni tiene acceso a ninguna información relativa a:

  • Las transacciones ejecutadas por los usuarios con los Exchangers Listados después de que el usuario navega al sitio web o la plataforma del Exchanger Listado;
  • Fondos, criptoactivos o moneda fiduciaria transferidos, intercambiados o retenidos por los Exchangers Listados en nombre de los usuarios;
  • Claves privadas, direcciones de billetera o acuerdos de custodia entre usuarios y Exchangers Listados;
  • Documentación de verificación de identidad (KYC), información sobre el origen de los fondos o registros de diligencia debida del cliente mantenidos por los Exchangers Listados;
  • El resultado, la finalización o el estado de cualquier transacción de intercambio iniciada por un usuario con un Exchanger Listado.
4.2. Implicaciones para la Cooperación Regulatoria

Si bien la Empresa está plenamente comprometida con la cooperación con las autoridades, el alcance de la información que la Empresa puede proporcionar está necesariamente limitado a la información en su posesión o control. La Empresa no puede proporcionar:

  • Registros transaccionales de los intercambios ejecutados por los Exchangers Listados;
  • Documentación KYC o registros de diligencia debida del cliente en poder de los Exchangers Listados;
  • Direcciones de billetera, hashes de transacciones o datos a nivel de blockchain relativos a las transacciones del usuario con los Exchangers Listados;
  • Registros financieros o información de cuenta en poder de los Exchangers Listados con respecto a las cuentas de los usuarios.

Las autoridades que busquen dicha información deben dirigir las consultas directamente al Exchanger Listado correspondiente. La Empresa, previa solicitud y en la medida permitida por la ley, proporcionará información de contacto y detalles disponibles sobre los Exchangers Listados para ayudar a las autoridades en sus investigaciones.

4.3. Independencia de los Exchangers Listados

Los Exchangers Listados son entidades independientes de terceros que operan de forma autónoma y son únicamente responsables de:

  • Cumplir con todos los requisitos aplicables de licencia, registro y regulación en cada jurisdicción en la que operan;
  • La implementación y aplicación de sus propias políticas KYC/CDD y controles ALD/CFT;
  • Informar las transacciones sospechosas a las unidades de inteligencia financiera en sus respectivas jurisdicciones;
  • Responder a consultas regulatorias, solicitudes de aplicación de la ley y órdenes judiciales relativas a sus propias operaciones y relaciones con los clientes;
  • Mantener registros, congelar activos o proporcionar divulgación de conformidad con las obligaciones legales aplicables a ellos.

La Empresa no ejerce ningún control sobre, ni asume responsabilidad por, la postura de cumplimiento, el estado regulatorio o la cooperación investigativa de los Exchangers Listados. La inclusión de un Exchanger en la Plataforma no constituye un respaldo, certificación o representación por parte de la Empresa con respecto al cumplimiento, legitimidad o cooperación del Exchanger con las autoridades.

5. CUMPLIMIENTO DE SANCIONES

La Empresa opera en pleno cumplimiento de los regímenes de sanciones aplicables, incluidas las sanciones del Reino Unido extendidas a las IVB, las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU y los estándares internacionales equivalentes. Las disposiciones integrales relativas a:

  • Marcos de sanciones aplicables (autoridades regulatorias del Reino Unido, ONU, UE, IVB);
  • Personas prohibidas y jurisdicciones restringidas;
  • Procedimientos de evaluación y monitoreo de sanciones;
  • Obligaciones de informe a la Unidad de Sanciones de las Islas Vírgenes, FIA y OFSI;

se establecen en la Sección 13 de los Términos de Uso de la Plataforma.

La Empresa no permitirá a sabiendas, facilitará ni permitirá el uso de la Plataforma para eludir, evadir o ayudar a evadir las sanciones aplicables, y coopera plenamente con las autoridades para identificar y prevenir esquemas de evasión de sanciones.

6. CUMPLIMIENTO CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

La Empresa opera en cumplimiento de las Regulaciones contra el Lavado de Dinero de las IVB (Edición Revisada 2020), modificadas, y el Código de Práctica contra el Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo (modificado en 2023, 2024 y 2025).

Los términos ALD de la Plataforma están incorporados en los Términos de Uso de la Plataforma (Sección 14) y forman parte integrante del marco de cumplimiento de la Empresa. Las autoridades que busquen información detallada sobre los controles ALD/CFT de la Empresa deben consultar la Sección 14 de los Términos de Uso de la Plataforma.

Principios clave de cumplimiento ALD/CFT:

Como la Empresa no entabla relaciones transaccionales con los usuarios y no posee, controla ni transfiere fondos o criptoactivos, la Empresa no realiza procedimientos de diligencia debida del cliente (CDD) o conozca a su cliente (KYC) sobre los usuarios de la Plataforma. La responsabilidad de realizar CDD y KYC recae enteramente en los Exchangers Listados. Las obligaciones detalladas de ALD/CFT y los requisitos de diligencia debida del cliente aplicables a los Exchangers Listados se establecen en la Sección 14 de los Términos de Uso de la Plataforma.

7. MODERACIÓN DE CONTENIDO Y ELIMINACIÓN DE MATERIAL ILÍCITO

La Plataforma aloja contenido generado por el usuario en forma de reseñas, calificaciones y comentarios sobre los Exchangers Listados.

Las categorías de contenido prohibido y conducta prohibida se establecen exhaustivamente en la Sección 8 y la Sección 11 de los Términos de Uso de la Plataforma.

7.1. Procedimientos de Notificación y Retiro

La Empresa opera un procedimiento de notificación y retiro para la eliminación expedita de contenido ilícito o prohibido. Cualquier persona o autoridad puede notificar a la Empresa sobre contenido ilícito en contact@bettertomorrowgroupltd.com. La Empresa revisará el contenido reportado y, cuando sea ilícito o prohibido, eliminará o deshabilitará el acceso dentro de:

  • Tres (3) días hábiles para casos urgentes;
  • Treinta (30) días hábiles para otras categorías.

Las apelaciones son revisadas por una persona de conformidad con la Política de Resolución de Disputas de la Plataforma.

7.2. Monitoreo Proactivo y Cooperación con las Autoridades

La Empresa emplea herramientas automatizadas y procesos de revisión manual para detectar y eliminar de manera proactiva contenido prohibido, aplicando un monitoreo basado en el riesgo y dirigido, consistente con la naturaleza y escala de las operaciones de la Plataforma.

La Empresa coopera plenamente con las autoridades policiales y regulatorias en relación con las investigaciones sobre contenido ilícito, incluida la provisión de registros, metadatos, la preservación de pruebas y la respuesta a las órdenes judiciales o directivas regulatorias.

Los registros de eliminación de contenido se conservan durante un mínimo de cinco (5) años y se ponen a disposición de las autoridades competentes previa solicitud legal.

8. CUMPLIMIENTO TRANSJURISDICCIONAL

La Plataforma es accesible a usuarios en múltiples jurisdicciones. La Empresa se esfuerza por cumplir con las leyes aplicables en todas las jurisdicciones en las que opera.

8.1. Controles de Acceso Basados en Geolocalización y Jurisdicciones Restringidas

La Empresa podría emplear datos de geolocalización, análisis de direcciones IP y otros medios técnicos para identificar las ubicaciones de los usuarios y aplicar restricciones jurisdiccionales. El acceso a la Plataforma está restringido o bloqueado para los usuarios ubicados en Jurisdicciones Prohibidas sujetas a sanciones internacionales. Una lista exhaustiva de Jurisdicciones Prohibidas se establece en la Sección 3 de la Política de Sanciones y Bloqueo Geográfico, incorporada por referencia en la Sección 13 de los Términos de Uso de la Plataforma.

La Empresa no dirige ni orienta sus servicios a los usuarios en Jurisdicciones Prohibidas y toma medidas técnicas y organizativas razonables para prevenir el acceso desde dichas jurisdicciones.

8.2. Cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales de la UE

En la medida en que la Empresa califique como proveedor de servicios intermediarios en el sentido del Reglamento (UE) 2022/2065 (Ley de Servicios Digitales, "DSA"), la Empresa cumple con las obligaciones aplicables del DSA, incluidas las obligaciones de transparencia, los mecanismos de notificación y acción para denunciar contenido ilegal, los sistemas internos de gestión de reclamaciones y la cooperación con los Coordinadores de Servicios Digitales de los Estados miembros de la UE y las autoridades competentes.

8.3. Sin Dirigirse a Jurisdicciones Prohibidas

La Empresa no comercializa, anuncia ni promociona la Plataforma en Jurisdicciones Prohibidas; no lista exchangers que sirvan principalmente a clientes en Jurisdicciones Prohibidas; y no establece relaciones contractuales con proveedores de servicios ubicados en o conectados con Jurisdicciones Prohibidas.

9. CUMPLIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD

La Empresa procesa datos personales de conformidad con la Ley de Protección de Datos de las IVB de 2021 (N.° 3 de 2021) y, solo cuando y en la medida en que lo exija la Normativa Europea Aplicable, la Empresa procesa datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, "GDPR"), en la medida aplicable a las actividades de procesamiento de la Empresa relativas a los interesados en la UE/EEE.

La Política de Privacidad de la Plataforma establece en detalle:

  • Categorías de datos personales recopilados y fuentes de información;
  • Bases legales para el procesamiento (Sección 3);
  • Propósitos del procesamiento (Sección 4);
  • Divulgación a terceros, proveedores de servicios y autoridades (Sección 5);
  • Transferencias internacionales de datos, incluidas las Cláusulas Contractuales Estándar para transferencias EEE/Reino Unido (Sección 8);
  • Períodos de retención de datos (Sección 9);
  • Medidas de seguridad (Sección 10);
  • Derechos de los interesados y procedimientos para ejercer dichos derechos (Sección 11);
  • Avisos suplementarios específicos de la jurisdicción (Secciones 12–15);
  • Datos de contacto para consultas de privacidad.

Las autoridades que busquen información detallada sobre las prácticas de protección de datos de la Empresa deben consultar la Política de Privacidad.

10. INFORMACIÓN DE CONTACTO PARA CONSULTAS REGULATORIAS Y DE APLICACIÓN DE LA LEY
10.1. Autoridades Competentes de las IVB (Nivel 1 — Contacto Directo)

Las autoridades regulatorias de las IVB, la Agencia de Investigación Financiera de las IVB, los tribunales de las IVB y otras autoridades competentes de las IVB (como se describe en la Sección 3.4, Nivel 1) pueden dirigir todas las solicitudes, órdenes y comunicaciones oficiales directamente a:

EmpresaBetter Tomorrow Group LTD
DirecciónSexto (6.º) Piso, Water's Edge Building 1, Wickham's Cay II, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
Correo electrónicocontact@bettertomorrowgroupltd.com
10.2. Autoridades Competentes Extranjeras (Nivel 2 — A través de los Canales de las IVB)

Las agencias extranjeras de aplicación de la ley, los organismos reguladores, las autoridades fiscales y las autoridades judiciales deben dirigir todas las solicitudes de información, asistencia legal mutua y otra cooperación formal a través de la autoridad competente de las IVB aplicable. Se indica a las autoridades extranjeras que se pongan en contacto con:

Para Solicitudes de MLAT y Cooperación en Justicia Penal:

DepartamentoOficina del Fiscal General
DirecciónRoad Town, Tortola, British Virgin Islands
Correo electrónicoagsoffice@gov.vg
Teléfono+1 (284) 468-2992

Para Solicitudes de Inteligencia Financiera ALD/CFT:

DepartamentoAgencia de Investigación Financiera de las IVB (FIA) — Miembro del Grupo Egmont
DirecciónP.O. Box 3342, Road Town, Tortola, British Virgin Islands
Correo electrónicoinfo@fiabvi.vg
Teléfono+1 (284) 468-3190
Sitio webwww.fiabvi.vg

Para Solicitudes Relacionadas con Sanciones:

DepartamentoUnidad de Sanciones de las Islas Vírgenes, Oficina del Fiscal General
DirecciónRoad Town, Tortola, British Virgin Islands
Correo electrónicoagsoffice@gov.vg

Para Solicitudes Regulatorias / Relacionadas con la FSC:

DepartamentoComisión de Servicios Financieros de las IVB
DirecciónPasea Estate, Road Town, Tortola, British Virgin Islands
Correo electrónicocommissioner@bvifsc.vg
Teléfono+1 (284) 494-1324
Sitio webwww.bvifsc.vg
10.3. Consultas Informales y Administrativas (Nivel 3 — Voluntario)

Las autoridades regulatorias o públicas extranjeras que deseen presentar consultas informales o administrativas directamente a la Empresa pueden hacerlo en:

Correo electrónicocontact@bettertomorrowgroupltd.com

La Empresa puede, enteramente a su discreción, responder a tales consultas de conformidad con la Sección 3.4 (Nivel 3). Una respuesta a cualquier consulta informal no constituye una obligación legal por parte de la Empresa de responder a solicitudes adicionales fuera de los canales formales de las IVB, ni constituye una renuncia a ningún derecho o protección procesal disponible para la Empresa bajo la ley de las IVB.

11. CONCLUSIÓN

Estamos comprometidos con el cumplimiento de las leyes y regulaciones de las IVB con respecto a la divulgación de información. Nos esforzamos por equilibrar nuestras obligaciones legales con la protección de los derechos de privacidad de los administradores de los exchangers y los usuarios. Esta política está sujeta a revisión periódica y puede actualizarse para reflejar cambios en la legislación o la orientación regulatoria.

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